La confidencialidad de las medidas cautelares en la cooperación judicial penal internacional Su relación con el ejercicio efectivo de la Magistratura de la Defensa, en particular, a la luz del Protocolo del Mercosur
Palabras clave:
Asistencia judicial penal internacional, Principio de la gradualidad, Principio de la amplia defensa técnica del concernido, Principio de confidencialidad en materia de asistencia judicial penal internacional.Resumen
La Cooperación Judicial Penal Internacional se ha entendido como un instituto de solidaridad interetática y garantías, imprescindible para enfrentar la transnacionalidad del delito contemporáneo. El Protocolo de Cooperación Judicial Pernal del Mercosur contiene, precisamente, tanto principios funcionales como de garantía. Entre los primeros se encuentra la facultad jurisdiccional de declarar la confidencialidad de una medida de cooperación judicial penal internacional a efectos de evitar la frustración de una determinada medida. (art. 10 del Protocolo del Mercosur). El tema que justifica esta contribución se vincula al alcance ilimitado o restrictivo que se otorgue a este instituto de naturaleza especial, pues toda actuación jurisdiccional penal, interna o de cooperación internacional, presupone una garantía de publicidad de principio, vinculada al ejercicio de la Defensa en un sistema Democrático de Derecho. Entendemos que la admisibilidad puntual del instituto excepcional como la confidencialidad, de modo alguno puede cercenar la facultad de contralor concomitante y posterior Del la defensa técnica frente a medidas intrusivas de derecho susceptibles de provocar daños irreparables.Descargas
Publicado
2013-05-31
Número
Sección
Dossiê Cooperação Jurídica Internacional em Matéria Criminal
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